Funcionamiento

La Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires está conformada actualmente por noventa y dos diputados elegidos por el pueblo, pudiendo aumentarse este número hasta cien.
Estos diputados representan a las ocho secciones electorales en las que se divide nuestra Provincia.
De acuerdo a lo establecido en la Constitución provincial reformada en 1994, las condiciones para ser diputado son:

1– Ciudadanía natural en ejercicio legal, después de cinco años de obtenida y residencia inmediata de un año para los que no sean hijos de la Provincia.
2- Tener 22 años de edad como mínimo.


Asimismo, la Constitución establece que el cargo de diputado tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelecto.
Con respecto a las autoridades, los diputados, en Sesión preparatoria, eligen entre sus pares un Presidente, un Vicepresidente, Un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º.
En la misma Sesión son designados Secretarios y Prosecretarios Legislativos y Administrativos, a los que acompañan directores a cargo de las distintas áreas de trabajo en esta Cámara.
Cabe señalar que los legisladores se agrupan en Bloque políticos partidarios, los que a su vez tiene sus propias autoridades (Presidente, Vicepresidente y Secretarios)
En cuanto al funcionamiento, esta Cámara recibe y trata todas las iniciativas presentadas por los legisladores y el Poder Ejecutivo. Los particulares también pueden presentarlas conforme al régimen de “iniciativa popular” consagrado en la reforma constitucional de 1994.
Por ley general, se establecen los requisitos que se deben cumplimentar por parte de los ciudadanos para la presentación de proyectos de leyes.
Dichas iniciativas son denominadas “proyectos”, que podrán ser de ley, de declaración, de resolución o de pedido de informes, pudiendo tener principio en cualquiera de las dos Cámaras.
Dichos proyectos son estudiados a través de las comisiones, que son el ámbito donde se realiza el trabajo, de los diputados, antes de ser sometidos a la votación final en la sala de sesiones.
El Cuerpo sesiona una vez a la semana, debiendo reunirse para ello el quórum necesario, equivalente a la mitad mas uno de la totalidad de los miembros. (47 diputados)